Todos tenemos una cosa clara, hay que cumplir con el fisco, de lo contrario, multas, recargos e intereses, no tardarán en aparecer. Seamos personas físicas, propietarios de pymes, autónomos y/o dueños de grandes empresas, tenemos una serie de obligaciones que cumplir con la Hacienda Pública.
Tener deudas con Hacienda, a parte del problema en sí del endeudamiento, nos cierra puertas en la solicitud de préstamos para ampliar un negocio, además de que nos será imposible tener acceso a ayudas y subvenciones públicas.
Y, lo mismo, si hablamos de deudas a nivel personal, la aprobación de peticiones de líneas de crédito, se puede convertir en misión imposible, aunque también es cierto que hay algunas entidades prestamistas que conceden préstamos con asnef.
Es cierto que una cosa es evadir las obligaciones de cumplir con el fisco y otra bien distinta es la imposibilidad de hacernos cargo del pago de la deuda fiscal debido a problemas financieros que pueda atravesar la empresa que dirigimos. Es decir, queremos pagar, pero no podemos por falta de medios.
En este caso, la mejor alternativa a la que podemos echar mano es solicitar el aplazamiento de la deuda y su devolución mediante pagos fraccionados.
En cualquier caso, sea a título personal o bien, como propietarios de una empresa, podemos solicitar el aplazamiento de la deuda, desde el momento en que da inicio el pago voluntario de los impuestos y hasta la fecha en que tiene lugar el vencimiento. Ante todo, debemos tener claro que la opción de aplazamiento de deudas ha de solicitarse antes de que se dé por iniciado el embargo. Pero ¿cómo se solicita el aplazamiento de la deuda?
La solicitud puede presentarse de forma presencial o a través de internet. Tan solo habrá que seguir las indicaciones de la Agencia Tributaria. Cada deuda contraída se acompañará de la documentación que sirva como justificación del aplazamiento que solicitamos.
El plazo máximo para su devolución es de un año, 12 meses. En cualquier caso, si no podemos devolver la totalidad, siempre podemos pedir unos créditos rápidos WannaCash.es por la cantidad que nos falte; de esta manera, podemos conseguir el capital que nos queda, con carácter urgente y sin necesidad de papeleos, ni tiempos de espera; es cuestión de 24 o 48 horas que nos ingresen el efectivo.
Como apunte, cuando se trata de deudas no superiores a 30.000 Euros, el procedimiento es automático, y la Agencia Tributaria no exige aval; en caso contrario, que supere los 30.000 Euros, exige aval pero el tipo de interés que se aplica es más bajo.